Información anunciada para la contención del coronavirus

En el marco de los esfuerzos que el Gobierno Nacional para contener la expansión del Covid-19, los ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitieron el sábado 14 de marzo la suspensión total de los vuelos que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Esta medida regirá desde las 00h00 del martes 17 de marzo hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, y no incluirá a aquellos vuelos de carga aérea que únicamente transporten mercaderías, correspondencia, envíos postales y ayuda humanitaria o sanitaria.

Según dispone el Acuerdo, los viajeros extranjeros podrán ingresar al Ecuador hasta las 23:59 del domingo 15 de marzo de 2020; y los ecuatorianos hasta el lunes 16 de marzo a las 23:59.

Los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador durante el período de suspensión (17 de marzo a 5 de abril) podrán seguir haciéndolo libremente puesto que los vuelos de salida del país no estarán suspendidos. Sin embargo, si deciden reingresar al Ecuador solo podrán hacerlo con posterioridad a la terminación del lapso de suspensión y siguiendo la normativa vigente a su retorno.

Todos los viajeros -ecuatorianos o extranjeros- que ingresen al Ecuador antes o después del período de suspensión (17 de marzo a 5 de abril) provenientes de cualquier país, por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) siguiendo las directrices establecidas.

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